Modifícase el artículo 32 de la Ley 1952 de 2019 , el cual quedará así:
Artículo 32. Causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
1.
La muerte del disciplinable.
2.
La caducidad.
3.
La prescripción de la acción disciplinaria.
Parágrafo
El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria.