Igualdad de trato en la votación del acuerdo de reorganización. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, modificado por el artículo 38 de la Ley 1429 de 2010, cada uno de los acreedores incluidos en una misma categoría deberán ser tratados de manera equitativa en la votación del acuerdo de reorganización, observando en todo caso las reglas dispuestas para que cada acreedor ejerza su derecho al voto.
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