Registro de la distribución inicial del Programa Anual Mensualizado de Caja con recursos de la Nación y de sus modificaciones. La distribución inicial del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), con recursos Nación de cada entidad y órgano ejecutor, será registrada en el SIIF Nación por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, antes de iniciarla ejecución presupuestal de cada vigencia fiscal.
La apropiación presupuestal de la vigencia soportará el PAC de la vigencia actual y del rezago del año siguiente, y la constitución de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar soportarán el PAC del rezago del año anterior.
Con base en la información de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar resultantes del cierre calendario y definitivo del SIIF Nación, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará el PAC del rezago en cada vigencia fiscal.
(Art. 23 Decreto 2674 de 2012)