Micelio

Artículo 5

Procedimiento De Giro

Decreto 1074 de 2012 · por el cual se establece el procedimiento de giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Procedimiento de giro . El giro de los recursos por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) a las entidades partícipes en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) y a los hospitales públicos que hayan prestado el servicio a los afiliados, se hará de conformidad con el siguiente procedimiento

1.

Una vez recibida la solicitud de la entidad partícipe en el FAEP o del Ministerio de Salud y Protección Social, en el caso de los recursos que se destinen al pago de deudas con las entidades promotoras de salud, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la misma solicitará al Banco de la República el desahorro correspondiente, conforme a la disponibilidad de recursos a favor del respectivo ahorrador a la fecha en que se verifique dicha operación, de acuerdo con la normativa correspondiente y previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Los recursos que se destinen al pago de deudas con las entidades promotoras de salud por contratos realizados hasta el 31 de marzo de 2011, según lo establecido en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011 . El Ministerio de Salud y Protección Social solicitará a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) el desembolso correspondiente de los recursos, los cuales se girarán a los hospitales públicos que hayan prestado el servicio a los afiliados, una vez se acredite por parte del Ministerio de Salud y Protección Social el cumplimiento de los requisitos que establezca el Gobierno Nacional en desarrollo del artículo 275 de la Ley 1450 de 2011. b ) Los recursos para inversiones en vías según lo señalado en el artículo 118 de la Ley 1450 de 2011 . Los departamentos y municipios, durante los años 2011 a 2014, solicitarán a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), el desembolso correspondiente de los recursos tos cuales deberán destinarse en vías de competencia de los departamentos de conformidad con el Plan Vial departamental y municipal aprobado por el Ministerio de Transporte, atendiendo la priorización acordada con el Instituto Nacional de Vías (Invías) para la inclusión de vías al Programa Caminos para la Prosperidad. Al presentar la solicitud de desembolso ante la ANH, los departamentos y municipios deberán incluir una certificación del Ministerio de Transporte o del Invías, según corresponda, que demuestre que las vías que se financiarán con estos recursos, se encuentran incluidas dentro del respectivo Plan Vial Departamental o el Programa Caminos para la Prosperidad. c) Los recursos del Fondo Nacional de Regalías en el FAEP . El Liquidador del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación solicitará a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) el giro de los recursos del Fondo Nacional de Regalías ahorrado en el FAEP. d) Giro de los recursos en virtud del artículo 144 de la Ley 1530 de 2012 . Los departamentos y municipios solicitarán a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) el desembolso correspondiente de los recursos, los cuales se girarán una vez se acredite el cumplimiento de los requisitos que establezca el Gobierno Nacional.

2.

El Banco de la República efectuará el traslado de los recursos en dólares de los Estados Unidos de América, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud realizada por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), a la cuenta bancaria que esta le indique. El traslado de los recursos que corresponda a solicitudes de desahorro a favor del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación podrá efectuarse dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud realizada por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).

3.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de los recursos, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) los monetizará y girará directamente a las entidades partícipes correspondientes o a los hospitales públicos, según el caso, el monto equivalente en pesos tomando como referencia la tasa de cambio representativa del mercado de la fecha en que se efectúe el pago. En todo caso, si se presenta diferencia cambiaria en contra de la entidad partícipe, esta será asumida por la misma y en caso contrario, el sobrante deberá ser destinado por parte de la entidad a los proyectos sobre los cuales se está realizando la inversión de los recursos o a otros proyectos de inversión.

Parágrafo 1

En el caso en que los recursos solicitados, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 de este artículo, sea superior al saldo a favor de los departamentos y municipios en la fecha de la operación, los recursos a desahorrar se limitarán al monto disponible a favor de la entidad territorial. La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) informará esta situación a las entidades solicitantes.

Parágrafo 2

Los recursos previstos para el pago de cartera hospitalaria, cuya distribución se encuentre comprometida según la normatividad vigente expedida por el Ministerio de la Protección Social, continuarán girándose conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto 3668 de 2009.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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