° El Alcalde del Distrito de Cartagena, o la persona que él designe, será el representante de aquel Municipio en la Junta de las Empresas Públicas de Cartagena.
Decreto 1497 de 1954 →Vigente
Artículo 1
El Alcalde Del Distrito De Cartagena, O La Persona Que Él Designe, Será El Representante De Aquel Municipio En La Junta De Las Empresas Públicas De Cartagena
Decreto 1497 de 1954 · Por el cual se da representación al Alcalde de Cartagena en las Empresas Públicas Municipales de aquella ciudad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.