Micelio

Artículo 41

Los Trámites O Las Diligencias Que Deban Preceder A La Declaratoria De Un Despido Colectivo De Trabajadores Se Adelantarán En Un Plazo Máximo De Quince Días Hábiles

Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los trámites o las diligencias que deban preceder a la declaratoria de un despido colectivo de trabajadores se adelantarán en un plazo máximo de quince días hábiles. Concluidos los trámites o las diligencias, el Jefe de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social, emitirá el pronunciamiento a que haya lugar en un término máximo de diez días hábiles, contados desde la fecha de recibo del expediente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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