Micelio

Artículo 4

° Los Funcionarios Que Sean Vinculados Como Consecuencia De La Reestructuración, Devengarán El Salario Que Les Correspondía En La Anterior Planta De Personal Hasta El Día Que Tomen Posesión Del Cargo En Que Sean Incorporados En La Nueva Planta De Personal Que Se Adopta En El Presente Decreto

Decreto 598 de 1993 · por el cual se establece la Planta de Personal de la Superintendencia de Sociedades.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los funcionarios que sean vinculados como consecuencia de la reestructuración, devengarán el salario que les correspondía en la anterior planta de personal hasta el día que tomen posesión del cargo en que sean incorporados en la nueva planta de personal que se adopta en el presente Decreto.

Parágrafo

Las Incorporaciones y posesiones en la nueva planta de personal se llevarán a cabo en el término de quince (15) días, hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 598 de 1993