Micelio

Artículo 3

Importación De Bienes De Capital, Maquinaria Y Equipos

Decreto 1197 de 2000 · por el cual se regula la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Importación de bienes de capital, maquinaria y equipos . Las importaciones para uso exclusivo en la zona de bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes destinados a la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para el desarrollo económico y social, así como los bienes de capital destinados al establecimiento de nuevas industrias o al ensanche de las existentes en la zona, gozarán de franquicia de tributos aduaneros. Los importadores que pretendan importar las mercancías de que trata el presente artículo deberán inscribirse ante la administración aduanera de la jurisdicción y constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros por el 30% del valor FOB de los bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes que se pretenda importar, cuyo objeto será garantizar que los bienes importados sean destinados a la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para el desarrollo económico y social, así como al establecimiento de nuevas industrias o al ensanche de las existentes en la zona. Dicha garantía deberá constituirse por el término de un año y tres (3) meses más, la cual podrá prorrogarse por un término igual. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales fijará mediante resolución los bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes que podrán ser objeto del tratamiento previsto en este artículo. La inscripción de los importadores se realizará cumpliendo los requisitos y procedimientos que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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