Son Funciones De La Sección De Reclutamiento Y Adiestramiento: A) Colaborar Con La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación En Los Estudios Sobre Las Necesidades De Personal Administrativo, Científico, Técnico Y Auxiliar; B) Elaborar Y Presentar, De Acuerdo Con El Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Proyectos De Programas De Reclutamiento, A Largo Y Corto Plazo, Con Miras A Satisfacer Dichas Necesidades ; C) Reclutar El Personal Del Ministerio, De Acuerdo Con Las Normas Que Establezca La Comisión Nacional Del Servicio Civil; D) Organizar, De Acuerdo Con El Departamento Administrativo Del Servicio Civil, En La Escuela Superior De Administración Pública, Y Mediante Contratos O Arreglos En Otros Centros Docentes, Los Programas De Adiestramiento De Personal Reclutado Y De Personal En Servicio, Tanto En El Campo Administrativo Como En El Técnico; E) Postular Ante La Comisión De Personal Prevista En El Ordinal F) Del Artículo 7° De La Ley 19 De 1958, Los Candidatos Para Ascensos Según Los Reglamentos; F) Promover Actividades, Culturales Y De Bienestar Social Del Personal; Gl Adelantar Estudios De Clasificación De Cargos; H) Vigilar La Aplicación De Las Normas De Clasificación Y Remuneración De Los Empleados Del Ministerio; I) Estudiar Sistemas Y Escalas De Remuneración En Otras Entidades Para Compararlas Con Las Existentes En El Ministerio Para Los Cargos Con Funciones Similares; J) Revisar, Si Fuere Necesario, Las Funciones Del Personal Y Adelantar Una Nueva Evaluación V Clasificación
Decreto 1631 de 1963 · Por el cual se reorganiza el Ministerio del Trabajo y se fijan sus funciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Son funciones de la Sección de Reclutamiento y Adiestramiento
a)
Colaborar con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en los estudios sobre las necesidades de personal administrativo, científico, técnico y auxiliar;
b)
Elaborar y presentar, de acuerdo con el Departamento Administrativo del Servicio Civil, proyectos de programas de reclutamiento, a largo y corto plazo, con miras a satisfacer dichas necesidades ;
c)
Reclutar el personal del Ministerio, de acuerdo con las normas que establezca la Comisión Nacional del Servicio Civil;
d)
Organizar, de acuerdo con el Departamento Administrativo del Servicio Civil, en la Escuela Superior de Administración Pública, y mediante contratos o arreglos en otros centros docentes, los programas de adiestramiento de personal reclutado y de personal en servicio, tanto en el campo administrativo como en el técnico;
e)
Postular ante la Comisión de Personal prevista en el ordinal f) del artículo 7° de la Ley 19 de 1958, los candidatos para ascensos según los reglamentos;
f)
Promover actividades, culturales y de bienestar social del personal; gl Adelantar estudios de clasificación de cargos; h) Vigilar la aplicación de las normas de clasificación y remuneración de los empleados del Ministerio; i) Estudiar sistemas y escalas de remuneración en otras entidades para compararlas con las existentes en el Ministerio para los cargos con funciones similares; j) Revisar, si fuere necesario, las funciones del personal y adelantar una nueva evaluación v clasificación. de los cargos cuando se modifique la estructura de algunas dependencias del Ministerio.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.