Micelio

Artículo 4

Ley 71 de 1880 · Que concede un ausilio a varios Estados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 4°. A fin de que el ausilio espresado en el artículo 1° se lleve a efecto inmediatamente, se abre al Poder Ejecutivo un crédito por igual suma en el Presupuesto de gastos del periodo fiscal en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 71 de 1880