Micelio

Artículo 11

I Por El Individuo A Cuyo Favor Se Espida La Guía

Decreto 18700107 de 1870 · estableciendo la recaudacion del derecho de internacion de sales en las Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11. Las guías se espedirán por órden numérico, tomándolas de la respectiva libreta, en donde quedarán los talones con constancia de todos los pormenores de aquel documento. Dichos talones serán tambien firmados por el funcionario de que trata el artículo 6° i por el individuo a cuyo favor se espida la guía.

Parágrafo

Las libretas de que se habla en este artículo deberán ser rubricadas en todas sus pájinas por la primera autoridad política de lugar i por el Administrador de la Aduana, espresándose en una dilijencia especial que se estenderá al efecto en la primera pájina, firmada por los mismos funcionarios, el número de hojas de que se compone cada libreta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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