Micelio

Artículo 1

Desde El 1

Decreto 703 de 1876 · Por el cual se determina la ración diaria que debe pagarse en dinero a los Jefes i Oficiales del Ejército de la Unión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde el 1.° de diciembre próximo en adelante no se abonará a los Jefes i Oficiales del Ejército, i sus asimilados, sino las siguientes raciones diarias: Jeneral, tres pesos $ 3 ... Coronel, dos id 2 ... Teniente Coronel, un peso cincuenta centavos 1-50 Sarjento Mayor, un peso veinte centavos 1-20 Capitán, ochenta centavos 0-80 Teniente, setenta centavos 0-70 Subteniente, sesenta centavos 0-60

Parágrafo

En el Ejército del Sur continuará llevándose a efecto lo que sobre este mismo asunto se comunicó al Jeneral en jefe de dicho Ejército, desde el 3 del presente mes, por él Secretario de Guerra en comision.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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