Micelio

Artículo 5

Son Funciones Del Secretario General: A) Suplir Las Faltas Accidentales Del Ministro, Cuando Así Lo Disponga El Presidente De La República; B) Asesorar Al Ministro En La Adopción De La Política De Planes De Acción Del Ministerio; C) Asistir Al Ministro En Sus Relaciones Con El Congreso Y Mantenerlo Informado De La Situación De Los Proyectos De Ley Que Se Relacionen Con Las Actividades Propias Del Ministerio; D) Atender A Las Relaciones Públicas Del Ministerio; E) Representar Al Ministro En Las Actividades Oficiales Que Éste Indique, Y Atender Al Despacho De Los Negocios Pertinentes; F) Señalar, De Acuerdo Con El Ministro Y Con El Director, Los Documentos Que Deban Duplicarse; G) Organizar, En Nombre Del Ministerio, Las Reuniones Ordinarias Y Extraordinarias Del Consejo Nacional De Fomento, Y Actuar Como Secretario Del Mismo; H) Atender Al Buen Funcionamiento Y Organización Del Despacho Del Ministro; I) Autorizar, Con Su Firma, Los Actos Que Se Señalen, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo Décimo Del Decreto 0550 De 1960; J) Suministrar Informaciones A La Prensa Y A Los Funcionarios Públicos Interesados, Sobre Los Negocios Que Cursan En El Ministerio

Decreto 1652 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Fomento, y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones del Secretario General

a)

Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República;

b)

Asesorar al Ministro en la adopción de la política de planes de acción del Ministerio;

c)

Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de ley que se relacionen con las actividades propias del Ministerio;

d)

Atender a las relaciones públicas del Ministerio;

e)

Representar al Ministro en las actividades oficiales que éste indique, y atender al despacho de los negocios pertinentes;

f)

Señalar, de acuerdo con el Ministro y con el Director, los documentos que deban duplicarse;

g)

Organizar, en nombre del Ministerio, las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Fomento, y actuar como Secretario del mismo;

h)

Atender al buen funcionamiento y organización del Despacho del Ministro;

i)

Autorizar, con su firma, los actos que se señalen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo del Decreto 0550 de 1960;

j)

Suministrar informaciones a la prensa y a los funcionarios públicos interesados, sobre los negocios que cursan en el Ministerio. IV. - Del Director

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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