º Son funciones del Secretario General
Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República;
Asesorar al Ministro en la adopción de la política de planes de acción del Ministerio;
Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de ley que se relacionen con las actividades propias del Ministerio;
Atender a las relaciones públicas del Ministerio;
Representar al Ministro en las actividades oficiales que éste indique, y atender al despacho de los negocios pertinentes;
Señalar, de acuerdo con el Ministro y con el Director, los documentos que deban duplicarse;
Organizar, en nombre del Ministerio, las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Fomento, y actuar como Secretario del mismo;
Atender al buen funcionamiento y organización del Despacho del Ministro;
Autorizar, con su firma, los actos que se señalen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo del Decreto 0550 de 1960;
Suministrar informaciones a la prensa y a los funcionarios públicos interesados, sobre los negocios que cursan en el Ministerio. IV. - Del Director