Micelio

Artículo 45

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.45. Los autos de sustanciación sólo son apelables en el efecto devolutivo, lo que quiere decir que mientras se decida acerca de la apelación no se suspende la jurisdicción del Juez inferior para seguir conociendo del juicio o diligencias.

Empero, son apelables en el efecto suspensivo los autos siguientes:

1° Los que nieguen pruebas de cualquier naturaleza que sean, y

2° Los que nieguen la apertura del juicio a aprueba ó la prórroga

del término concedido.

juicio ejecutivo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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