Las contribuciones determinadas a nivel nacional que se presenten ante la CMNUCC se implementarán y actualizarán conforme a las siguientes temporalidades:
Corto plazo: corresponde al lapso de cinco (5) años, comprendido entre la comunicación de una contribución determinada a nivel nacional ante la secretaría de la CMNUCC y la siguiente actualización, conforme a lo previsto en el Artículo 4.9 del Acuerdo de París.
Mediano plazo: corresponde al lapso de diez (10) años, comprendido entre el inicio y la finalización de la implementación de una contribución determinada a nivel nacional.
Largo plazo: corresponde al periodo de planificación que trascienda más de diez (10) años, de conformidad con el lapso que establezca la estrategia climática de largo plazo o el instrumento que la modifique o sustituya, conforme a lo previsto en el Artículo 4.19 del Acuerdo de París.
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