º . Autorización a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, y Procedimiento de Venta y Adjudicación de las Acciones. La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, señalará mediante reglamentos especiales, de acuerdo con la Ley 226 de 1995, los aspectos operativos necesarios para llevar a cabo la venta cuyas condiciones y procedimientos se establecen en el presente decreto. Para tal efecto divulgará, en coordinación con las bolsas de valores, cuando sea del caso, dichos aspectos en diarios de amplia circulación nacional. Dichos reglamentos contendrán, entre otros, el procedimiento de venta y adjudicación correspondiente a la primera fase; el método de aplicación de las condiciones especiales de que trata el artículo 3º y demás disposiciones concordantes del presente decreto, respetando el principio constitucional contenido en el artículo 60 de la Constitución Nacional y desarrollado en la Ley 226 de 1995; el monto y forma de pago de la cuota inicial y demás aspectos operativos relacionados con la venta en esa primera fase. Así mismo, el procedimiento de venta correspondiente a la segunda fase; lo relativo a la garantía de la seriedad de las ofertas; los mecanismos para la adjudicación de las acciones ofrecidas, y demás aspectos operativos y procedimentales que permitan llevar a cabo el programa de venta definido en este decreto, en esta segunda fase.
Decreto 829 de 1999 →Vigente
Artículo 9
Decreto 829 de 1999 · por el cual se aprueba la enajenacion y se adopta el programa de venta de las acciones que la Empresa Colombiana de Petroleos, Ecopetrol, Explotaciones Eondor S. A. (en liquidacion) y la sucursal en Colombia (en liquidacion) de South American Gulf Oil Company poseen en la sociedad Compañia Colombiana de Gas S. A., Colgas, E. S. P.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.