Las disposiciones establecidas en el presente Capítulo le serán aplicables a los establecimientos públicos del orden nacional, entidades estatales del orden nacional a las cuales se les apliquen las disposiciones de orden presupuestal de aquellos.
Lo establecido en el presente Capítulo, podrá ser aplicado por las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta, las empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas, por la Comisión Nacional de Televisión, las Corporaciones Autónomas Regionales y los entes universitarios.