Micelio

Artículo 1

Ley 3 de 1936 · Por la cual se adiciona la Ley 88 de 1931, que señala el plan de carreteras nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incorporanse a la red nacional de vías de comunicación de que trata el artículo 2°. de la Ley 88 de 1931 , las siguientes vías:

Troncal Occidental.

Sector Chinu-Puerto Valdivia.

Troncal del Centro.

Sector Ocaña-Carmen-Valledupar, con un ramal al rio Magdalena, en el sitio más adecuado.

Transversales.

Chiquinquira-Arcabuco.

Manizales-Risaralda.

Quibdo-Istmina, y

De Altamira a empalmar con la carretera Popayan-Pasto. Socorro-Galan, empalme con la vía a Barrancabermeja.

Vías de penetración.

Pamplona-Arauca.

Cúcuta-Ricaurte.

Villavicencio-Puerto Carreño.

Ipiales-Rio Guamues.

Casanare-Rio Meta (Prolongación de la vía Sogamoso-Cusiana-Cravo).

San Salvador sobre el rio Casanare, a un punto adecuado de la Carretera Central del Norte.

Dabeiba-Necocli, y

Bogotá-Colonia Sumapaz.

Vías de defensa nacional y orden público

Se autoriza al Gobierno para que señale las vías, ya sean carreteras o caminos de herraduras, que deben hacerse con tal fin, siempre que consulten los programas de colonización del Caquetá, Putumayo, Amazonas, Llanos Orientales y los demás servicios que necesitan dichos territorios.

El Gobierno puede disponer en los Presupuestos hasta de un millón de pesos ($ 1.000,000) para la construcción de estas vías, y, entre las de orden público atenderá preferentemente a la ejecución de las carreteras Bucaramanga- Málaga y Salazar-Arboledas-Cucutilla, a cuyo efecto apropiara en los Presupuestos anualmente no menos de la suma de doscientos mil pesos ($200, 000) hasta la conclusión de estas carretas. En la de Bucaramanga- Málaga invertira el Gobierno, además, como contribución del Departamento de Santander, la suma de reintegro ordenado por el articulo

1.

de la Ley 6°.de 1933.

En la carretera Salazar-Arboledas-Cucutilla el Departamento Norte de Santander contribuirá con el cincuenta por ciento (50 por 100) de su costo total.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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