La obligación tributaria causa intereses corrientes y sanción por mora.
Los intereses corrientes se causan sobre el impuesto de renta y complementarios a partir del vencimiento del plazo de que dispone el contribuyente para modificar su declaración, y se calcula sobre la diferencia entre la liquidación privada y la de revisión, a la tasa que, a tiempo del pago, estuviere autorizada por la Junta Monetaria. En la misma forma se liquidarán intereses corrientes sobre el mayor impuesto que resulte del aumento de las bases gravables o de la disminución de los créditos que se produzcan como consecuencia de la modificación espontánea que haga contribuyente de su declaración.
En el caso del impuesto de ventas, los intereses se causan desde el último día del mes siguiente al respectivo período gravable.
El interés de mora se causará desde el último día del cuarto mes siguiente a la notificación de las liquidaciones de revisión y de aforo. La sanción por mora que suspenderá desde el primer año de interpuesto el recurso de reposición hasta la notificación de la providencia que agote la vía gubernativa. El valor de las cuotas vencidas, correspondientes a la liquidación privada, causa intereses de mora.