Modifíquese el Título 34 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el cual quedará así:
TÍTULO 34
CALIDADES, NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DEL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO Y DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
Artículo 2.2.34.1.1. Objeto. El presente Título tiene por objeto establecer condiciones para el ejercicio de la facultad de nominación de los empleos de Superintendente de Industria y Comercio, Superintendente Financiero y Superintendente de Sociedades.
Artículo 2.2.34.1.2. Requisitos. Para ocupar los empleos de Superintendente de Industria y Comercio, Superintendente Financiero y Superintendente de Sociedades, se deberán acreditar los requisitos previstos en el artículo 2.2.2.4.2 del Decreto número 1083 de 2015 y demás normas que los adicionen o los sustituyan.
Artículo 2.2.34.1.3. Invitación pública. El Presidente de la República nombrará a los superintendentes a que hace referencia este Título, para lo cual podrá realizar invitación pública previa mediante publicación en el portal electrónico oficial de la Presidencia de la República, para que quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos se postulen a ocupar el cargo.
Previo al nombramiento, el Presidente de la República podrá solicitar la opinión de organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o académicas sobre el buen crédito de los aspirantes que estime necesarios. Asimismo, podrá realizar entrevistas a algunos de los candidatos.
Artículo 2.2.34.1.4. Reglas comunes. Los aspectos no regulados en el presente Título se regirán por las disposiciones aplicables a otros empleos equiparables de nivel directivo de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.