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Artículo 1

Modifíquese El Título 34 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto Número 1083 De 2015, Decreto Único Reglamentario Del Sector De Función Pública, El Cual Quedará Así: Título 34 Calidades, Nombramiento Y Remoción Del Superintendente De Industria Y Comercio, Del Superintendente Financiero Y Del Superintendente De Sociedades Artículo 2

Decreto 226 de 2026 · por el cual se modifica el Título 34 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el nombramiento y remoción del Superintendente de Industria y Comercio, del Superintendente Financiero y del Superintendente de Sociedades.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el Título 34 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el cual quedará así:

TÍTULO 34

CALIDADES, NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DEL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO Y DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

Artículo 2.2.34.1.1. Objeto. El presente Título tiene por objeto establecer condiciones para el ejercicio de la facultad de nominación de los empleos de Superintendente de Industria y Comercio, Superintendente Financiero y Superintendente de Sociedades.

Artículo 2.2.34.1.2. Requisitos. Para ocupar los empleos de Superintendente de Industria y Comercio, Superintendente Financiero y Superintendente de Sociedades, se deberán acreditar los requisitos previstos en el artículo 2.2.2.4.2 del Decreto número 1083 de 2015 y demás normas que los adicionen o los sustituyan.

Artículo 2.2.34.1.3. Invitación pública. El Presidente de la República nombrará a los superintendentes a que hace referencia este Título, para lo cual podrá realizar invitación pública previa mediante publicación en el portal electrónico oficial de la Presidencia de la República, para que quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos se postulen a ocupar el cargo.

Previo al nombramiento, el Presidente de la República podrá solicitar la opinión de organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o académicas sobre el buen crédito de los aspirantes que estime necesarios. Asimismo, podrá realizar entrevistas a algunos de los candidatos.

Artículo 2.2.34.1.4. Reglas comunes. Los aspectos no regulados en el presente Título se regirán por las disposiciones aplicables a otros empleos equiparables de nivel directivo de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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