Pérdida de la calidad de representante de las asociaciones de usuarios ante la junta directiva. La calidad de representante de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado se perderá en los siguientes eventos:
Por inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) durante el año.
Por comprobarse alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses, establecidos en la ley.
Por las demás causas que se establezcan en las normas relativas a la participación o en los reglamentos de la Junta Directiva.
(Artículo 8° del Decreto 2141 de 2011)