Micelio

Artículo 6

La Autorizaciones De Que Trata El Artículo Anterior Serán Expedidas Por El Ministerio De Comunicaciones, Mediante Resolución Motivada Y Previo El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A)

Decreto 1410 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones se radioficionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La autorizaciones de que trata el artículo anterior serán expedidas por el Ministerio de Comunicaciones, mediante resolución motivada y previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a). Solicitud en papel sellado dirigido al Ministro de Comunicaciones, que deberá ser presentada personalmente ante el Secretario General del Ministerio o tener la firma del solicitante autenticada anterior Notario. b). Ubicación del sitio de instalación cuando vayan a utilizar equipos fijos; c). Clase, marca y número de placa del vehículo, cuando se vaya a utilizar equipos móviles. d). Características técnicas de los equipos e). Comprobante de pago, por concepto de los derechos de funcionamiento; f). Factura de compra de los equipos o licencia de importación de los mismos, según el caso; g). Número y clase de la licencia de operador radioaficionado del solicitante, si se trata de una persona natural; h). Dos hojas de papel sellado; i). Estampillas de timbre nacional por valor de diez pesos ($ 10.00). Cuando se trate de personas jurídicas, se deben adjuntar además los siguientes documentos: a). Solicitud en papel sellado dirigida al Ministro de Comunicaciones; b). Copia de los estatutos; y c). Número y clase de las licencias de operadores radioaficionados de las personas que operan la estación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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