Art.16. o El sello sexto valdrá tres cuartillos de real, i servirá para las representaciones, copias de poderes, i demás documentos o diligencias que hubieren de practicar en sus negocios civiles o criminales los individuos declarados legalmente pobres de solemnidad; para la segunda y posteriores fojas de toda especie de testimonios; para los libros i boletas de anotación de hipotecas i registros; para los libros de procuradores, de determinaciones de conciliación, juicios verbales, poderes que deben obrar en ellos i certificaciones respectivas, conforme a las leyes judiciales vigentes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.