Micelio

Artículo 16

Ley 184404151 de 1844 · Sobre papel sellado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.16. o El sello sexto valdrá tres cuartillos de real, i servirá para las representaciones, copias de poderes, i demás documentos o diligencias que hubieren de practicar en sus negocios civiles o criminales los individuos declarados legalmente pobres de solemnidad; para la segunda y posteriores fojas de toda especie de testimonios; para los libros i boletas de anotación de hipotecas i registros; para los libros de procuradores, de determinaciones de conciliación, juicios verbales, poderes que deben obrar en ellos i certificaciones respectivas, conforme a las leyes judiciales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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