En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de los concesionarios, el Ministerio de Minas y Energía impondrá administrativamente multas sucesivas por el valor correspondiente a cuatro veces el salario mínimo mensual vigente, cada vez y para cada caso, sin perjuicio de que se declare la caducidad del contrato si hubiere causal para ello. Multas que deberán ser pagadas dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la fecha en que quede en firme la providencia que las imponga, so pena de incurrir en causal de caducidad. El valor de las mismas ingresará al Fondo Rotatorio del Ministerio de Minas y Energía.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 94
En Caso De Incumplimiento De Cualquiera De Las Obligaciones Por Parte De Los Concesionarios, El Ministerio De Minas Y Energía Impondrá Administrativamente Multas Sucesivas Por El Valor Correspondiente A Cuatro Veces El Salario Mínimo Mensual Vigente, Cada Vez Y Para Cada Caso, Sin Perjuicio De Que Se Declare La Caducidad Del Contrato Si Hubiere Causal Para Ello
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.