Micelio

Artículo 1

Créanse Las Escuelas Números 42, 43, 44 Y 45 Del Instituto Nacional De Artesanos En Las Poblaciones De Arbeláez, Tena, La Mesa Y Tocaima, Y Nómbrase Profesores De Religión A Los Presbíteros Doctores Julio Sabogal G, Gregorio Forero N

Decreto 75 de 1907 · Por el cual se crean escuelas nocturnas en algunas poblaciones del Departamento de Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Créanse las escuelas números 42, 43, 44 y 45 del Instituto Nacional de Artesanos en las poblaciones de Arbeláez, Tena, La Mesa y Tocaima, y nómbrase Profesores de Religión a los Presbíteros doctores Julio Sabogal G, Gregorio Forero N., Jerónimo Camacho y Obdulio Chala, respectivamente, con una asignación de quince pesos ($ 15) oro mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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