Micelio

Artículo 2

Son

Ley 58 de 1983 · Por la cual se reconoce la Psicología como una profesión y se reglamenta su ejercicio en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

válidos para el ejercicio de la sicología los títulos expedidos con el lleno de los requisitos previstos con el Decreto 80 de 1980, para las modalidades educativas correspondientes.

Respecto de títulos obtenidos en el exterior se estará a lo dispuesto en el Decreto 1074 de 1980.

Parágrafo

Los títulos de Magister y Doctor en psicología expedido antes de la vigencia de la presente Ley por las Universidades legalmente autorizadas para otorgarlos, son válidos para continuar ejerciendo la profesión en la respectiva área de especialización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 58 de 1983