válidos para el ejercicio de la sicología los títulos expedidos con el lleno de los requisitos previstos con el Decreto 80 de 1980, para las modalidades educativas correspondientes.
Respecto de títulos obtenidos en el exterior se estará a lo dispuesto en el Decreto 1074 de 1980.
Los títulos de Magister y Doctor en psicología expedido antes de la vigencia de la presente Ley por las Universidades legalmente autorizadas para otorgarlos, son válidos para continuar ejerciendo la profesión en la respectiva área de especialización.