Micelio

Artículo 7

Ley 102 de 1946 · sobre fomento agrícola y desarrollo de la colonización de baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El servicio de ganadería comprenderá todo aquello que se relacione con la selección y aclimatación de ganados, en los distintos climas, con subordinación al propósito de alcanzar mayor rendimiento de la industria; con la estadística ganadera; con las informaciones adecuadas en orden a la producción de leche y de carne, lo mismo que las relativas al mejor aprovechamiento de lanas, pieles y dela bono animal; con la clasificación de pastos y el suministro de semillas de los mismos, atendiendo a las modalidades de temperatura y constitución de las tierras dedicadas al pastoreo, y con las otras medidas que reclame el progreso de la ganadería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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