Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1022 de 1999 · por el cual se modifica el artículo 29 del Decreto 868 de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 29 del Decreto 868 de 1999 quedará así: "Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto Reglamentario 1418 de 1998".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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