Micelio

Artículo 3

Ley 65 de 1938 · por la cual se provee a la fundación de unos establecimientos de asistencia pública y se auxilian otros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cédase al Departamento de Cundinamarca, con destino exclusivo a la asistencia pública, los edificios del Aserrío y Ningunaparte, con sus lotes correspondientes, que la Ley 70 de 1925 destinó para manicomios, pero con la condición de que la Junta de Beneficencia de Cundinamarca proceda inmediatamente a adaptar el edificio de Ningunaparte y sus dependencias para el Hospital del Niño, debiendo darlo así servicio lo más pronto posible y proveer adecuadamente a su sostenimiento.

Tan pronto como el Departamento de Cundinamarca tenga construido el manicomio para mujeres organizará en el edificio del Aserrío un reformatorio de niñas, mientras lo establece en sitio apropiado. Entretanto, la Junta de Beneficencia de Cundinamarca suministrará, al entrar a regir esta Ley, a la Dirección General de Prisiones, un edificio que sirva para reformatorio de niñas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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