Cédase al Departamento de Cundinamarca, con destino exclusivo a la asistencia pública, los edificios del Aserrío y Ningunaparte, con sus lotes correspondientes, que la Ley 70 de 1925 destinó para manicomios, pero con la condición de que la Junta de Beneficencia de Cundinamarca proceda inmediatamente a adaptar el edificio de Ningunaparte y sus dependencias para el Hospital del Niño, debiendo darlo así servicio lo más pronto posible y proveer adecuadamente a su sostenimiento.
Tan pronto como el Departamento de Cundinamarca tenga construido el manicomio para mujeres organizará en el edificio del Aserrío un reformatorio de niñas, mientras lo establece en sitio apropiado. Entretanto, la Junta de Beneficencia de Cundinamarca suministrará, al entrar a regir esta Ley, a la Dirección General de Prisiones, un edificio que sirva para reformatorio de niñas.