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Artículo 10

Redistribución De Recursos Del Fondo Nacional De Regalías

Decreto 416 de 2007 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 141 de 1994, la Ley 756 de 2002 y la Ley 781 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Redistribución de recursos del Fondo Nacional de Regalías. Para efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 756 de 2002, los ministerios certificarán a 30 de septiembre de cada año, los proyectos que se hayan presentado para ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías. Igualmente, los ministerios, para la última reunión del Consejo Asesor de Regalías, deberán certificar los proyectos presentados y que no hayan sido viabilizados. En caso de no existir proyectos viabilizados en los departamentos indicados en las Leyes 141 de 1994 y 756 de 2002, y referidos en el inciso 2° del artículo 36 de la Ley 756 de 2002, el Consejo Asesor de Regalías podrá redistribuir los recursos para los sectores de que trata el mencionado artículo en otras entidades territoriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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