Periodicidad en la distribución y giro de los recursos. Los recursos de que trata el presente capítulo se distribuirán y girarán por parte del Administrador del Monopolio Rentístico de cada uno de los Juegos de Suerte y Azar, con la siguiente periodicidad:
Los recursos de juegos localizados, juegos promocionales, rifas, apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares, los de eventos hípicos, así como los correspondientes a nuevos juegos que operen debidamente autorizados, se distribuirán mensualmente, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a su recaudo por parte del Administrador del Monopolio Rentístico de cada uno de los Juegos de Suerte y Azar, según sea el caso. El giro a los fondos municipales y distritales de salud, así como al Fondo de Investigación en Salud, se efectuará dentro del término antes señalado.
Los recursos de juegos novedosos distintos al lotto en línea, lotería preimpresa y lotería instantánea, se distribuirán semestralmente con corte a 30 de junio y a 31 de diciembre de cada año y su giro a los fondos departamentales, distritales y municipales de salud, así como al Fondo de Investigación en Salud, se efectuará a más tardar el décimo día hábil del mes siguiente al del corte.
Los recursos provenientes de la explotación de juegos novedosos del lotto en línea, lotería pre impresa y lotería instantánea, se distribuirán semestralmente con corte a 30 de junio y a 31 de diciembre de cada año y su giro al Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales, FONPET, se efectuará a más tardar el décimo día hábil del mes siguiente al del corte.
Las entidades territoriales, deberán reportar al Administrador del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar de cada uno de los juegos, la información relacionada con la cuenta corriente que se haya dispuesto para la recepción de los recursos de que trata la Ley 643 de 2001.
Estos recursos en ningún caso podrán hacer unidad de caja con las demás rentas del ente territorial, se manejarán en forma separada y deberán destinarse exclusivamente a los fines establecidos en la Ley 643 de 2001, de acuerdo con las competencias fijadas por la Ley 715 de 2001.
Los recursos de la Nación destinados al Fondo de Investigaciones en Salud, se girarán por parte del Administrador del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar de cada uno de los juegos, a la cuenta que para tal efecto le informe el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas, Colciencias.
Los recursos provenientes de la lotería instantánea, la lotería preimpresa y del lotto en línea, se girarán por parte del Administrador del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar de cada uno de los juegos, al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET, a las cuentas certificadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
(Art. 6 del Decreto 1659 de 2002)