Modificación del artículo 2.2.14.1.34. del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Modifíquese el artículo 2.2.14.1.34. del Decreto 1833 de 2016, Único Reglamentario por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedará así: " Artículo 2.2.14.1.34. Presentación de proyectos. La entidad territorial, el resguardo o la asociación de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas, o el centro de bienestar del adulto mayor, diseñará y presentará un (1) proyecto al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o la entidad pública responsable del programa de subsidios, las cuales se encargarán de su aprobación, de acuerdo con los recursos asignados por el Conpes y teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el manual operativo del programa. En el caso de que algunas entidades territoriales, o el centro de bienestar del adulto mayor no presenten proyectos, o los presentados no sean viables, los recursos sin asignar correspondientes a estos, serán redistribuidos por la entidad pública responsable del programa, entre aquellos municipios o centros de bienestar del adulto mayor, que sí presentaron proyecto dentro del mismo departamento al que estos pertenecen, y si ninguno del departamento presentó proyecto, serán redistribuidos entre los que presentaron proyectos en el resto del país. De igual manera, los recursos destinados a subsidiar la población indígena serán redistribuidos entre otros resguardos, utilizando el criterio establecido en el inciso anterior.
Para la ejecución del programa en la modalidad de subsidio económico indirecto, se podrán suscribir los convenios de que trata el artículo 2.2.14.1.37. del presente decreto, pero para la entrega de los recursos para el pago de los subsidios se requerirá la presentación y aprobación del proyecto de que trata el presente artículo. "