Micelio

Artículo 12

Ley 14 de 1882 · Que fija ciertas reglas generales sobre concesión de pensiones y gracias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12. Todo proyecto ó disposicion legislativa, cualquiera que sea la forma en que se discuta, que tenga por objeto hacer cesion, traspaso, venta, permuta ó enajenacion por cualquier título que sea, de bienes nacionales; reconocer créditos, conceder pension, gracia, indemnizacion ó recompensa á favor de uno ó más individuos, familias, empleados, sociedades privadas ó personas jurídicas, y, en general, todo negocio en que los mismos individuos ó sociedades tengan interes pecuniario, será votado secretamente y necesita para ser aprobado la mayoría de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara que concurran á la votacion.

Parágrafo

Para la cesion de bienes nacionales, concesion de auxilios, gracias ó donaciones del Tesoro público á favor de los Estados ú otras entidades políticas, sólo será necesaria la mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes en la sesion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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