Art. 12. Todo proyecto ó disposicion legislativa, cualquiera que sea la forma en que se discuta, que tenga por objeto hacer cesion, traspaso, venta, permuta ó enajenacion por cualquier título que sea, de bienes nacionales; reconocer créditos, conceder pension, gracia, indemnizacion ó recompensa á favor de uno ó más individuos, familias, empleados, sociedades privadas ó personas jurídicas, y, en general, todo negocio en que los mismos individuos ó sociedades tengan interes pecuniario, será votado secretamente y necesita para ser aprobado la mayoría de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara que concurran á la votacion.
Para la cesion de bienes nacionales, concesion de auxilios, gracias ó donaciones del Tesoro público á favor de los Estados ú otras entidades políticas, sólo será necesaria la mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes en la sesion.