Micelio

Artículo 3.3.3.6

- Reglas De Negociacion

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.3.3.6.- REGLAS DE NEGOCIACION. Toda oferta y demanda efectuada por una sociedad comisionista de bolsa durante la Rueda, la obligará a realizar el negocio en los términos ofrecidos o demandados con la sociedad comisionista que los acepte, antes de que el delegado de la bolsa, dé el aviso reglamentario. La aceptación se manifestará con la palabra “conforme” o mediante el sistema que establezca la Superintendencia de Valores. Toda operación celebrada durante la Rueda, deberá ser avisada inmediatamente a la bolsa por quienes intervinieron en ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 653 de 1993