A efecto de incrementar en la misma posición y con iguales destinaciones las partidas a que se refiere el artículo 1° de la presente Ley, el Gobierno apropiará en el Presupuesto de la cursante vigencia fiscal, la suma de diecinueve millones ($19.000.000.00), como parte del aporte que para el fin indicado deben hacer el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y el Instituto de Fomento Municipal. Para este exclusivo fin autorízase al Gobierno para hacer en el Presupuesto vigente las operaciones contables de cualquier índole, y los reajustes de rentas, que sean necesarios, en forma tal que simultáneamente con las apropiaciones específicas que se hacen en el artículo 1°, opere dentro del régimen presupuestal de los Institutos mencionados la apropiación de $ 19.000.000.00 que deben hacer el Gobierno.
Ley 39 de 1958 →Vigente
Artículo 5
Ley 39 de 1958 · Por la cual se hacen unas apropiaciones para fomento municipal; se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal para 1958 (Ministerio de Gobierno, de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones, de Obras Públicas y Departamento de Contraloría), se hacen unas traslaciones (Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional Interna), se dan autorizaciones y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.