Artículo primero. El literal d) del artículo primero del Decreto 2208de 1952, por el cual se señalan las condiciones para la fundación de colegios de enseñanza secundaria y se dictan otras disposiciones, quedará así: “d) Presentar el Certificado de Policía, que se exige para la posesión de los empleados nacionales. Los religiosos y sacerdotes quedan exonerados de la presentación de este certificado, pero deben presentar el de buena conducta, expedido por el Ordinario del lugar.
Decreto 1712 de 1964 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1712 de 1964 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2208 de1952.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.