° . Medida de restablecimiento de derechos. El incumplimiento de la obligación por parte de los padres o de las personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente menor de 14 años de comparecer a la citación proferida por la autoridad competente, o el incumplimiento de las obligaciones del acta de compromiso, dará lugar a que el Defensor de Familia imponga la medida de amonestación consagrada en el artículo 54 de la Ley 1098 de 2006.
El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la diligencia de amonestación, acarreará a los padres o personas responsables del cuidado sanción consistente en multa equivalente al valor de uno (1) a cien (100) salarios mínimos diarios legales vigentes. Esta sanción será impuesta por el Defensor de Familia. CAPÍTULO III Medidas respecto de los padres y cuidadores de los adolescentes mayores de 14 años