El artículo 100 del Decreto de 1984, quedará así: "Artículo 100. Retiro transitorio de maquinaria y equipos. La zona franca o las empresas instaladas en ella podrán efectuar retiros transitorios de maquinarias y equipo que no estén en libre circulación para su revisión, mantenimiento o reparación dentro del territorio aduanero, previa autorización del administrador de la aduana y constitución de una garantía por el valor de los derechos de importación. El termino deberá dejarse explicito en la autorización concedida.
Decreto 1472 de 1985 →Vigente
Artículo 12
El Artículo 100 Del Decreto De 1984, Quedará Así: "artículo 100
Decreto 1472 de 1985 · Por el cual se modifica el Decreto 2666 de octubre 26 de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.