En Las Capitales De Les Departamentos, Intendencias, Comisarías Y Distrito Especial De Bogotá, Se Formarán Comisiones Regionales, Las Que Tendrán, En Lo Posible, La Misma Estructura Y Ejercerán Las Mismas Facultades De La Comisión Nacional, Pero Contarán, Además, Con Representantes Del Respectivo Departamento, Intendencia, Comisaría O Distrito Especial Y De Cada Capital, Según Señalamiento De La Correspondiente Autoridad Ejecutiva
Decreto 1929 de 1979 · Por el cual se crea la comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional para programas de desarrollo de la comunidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° En las capitales de les Departamentos, Intendencias, Comisarías y Distrito Especial de Bogotá, se formarán comisiones regionales, las que tendrán, en lo posible, la misma estructura y ejercerán las mismas facultades de la Comisión Nacional, pero contarán, además, con representantes del respectivo Departamento, Intendencia, Comisaría o Distrito Especial y de cada capital, según señalamiento de la correspondiente autoridad ejecutiva.
Parágrafo
El representante de Planeación Nacional será sustituido por mi representante de la Oficina de Planeación Departamental, o en su defecto, por el funcionario que a juicio del Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde Mayor, pueda reemplazarlo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.