Micelio

Artículo 6

En Las Capitales De Les Departamentos, Intendencias, Comisarías Y Distrito Especial De Bogotá, Se Formarán Comisiones Regionales, Las Que Tendrán, En Lo Posible, La Misma Estructura Y Ejercerán Las Mismas Facultades De La Comisión Nacional, Pero Contarán, Además, Con Representantes Del Respectivo Departamento, Intendencia, Comisaría O Distrito Especial Y De Cada Capital, Según Señalamiento De La Correspondiente Autoridad Ejecutiva

Decreto 1929 de 1979 · Por el cual se crea la comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional para programas de desarrollo de la comunidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En las capitales de les Departamentos, Intendencias, Comisarías y Distrito Especial de Bogotá, se formarán comisiones regionales, las que tendrán, en lo posible, la misma estructura y ejercerán las mismas facultades de la Comisión Nacional, pero contarán, además, con representantes del respectivo Departamento, Intendencia, Comisaría o Distrito Especial y de cada capital, según señalamiento de la correspondiente autoridad ejecutiva.

Parágrafo

El representante de Planeación Nacional será sustituido por mi representante de la Oficina de Planeación Departamental, o en su defecto, por el funcionario que a juicio del Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde Mayor, pueda reemplazarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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