Créase, durante la vigencia de las medidas previstas en este decreto, la modalidad especial de Obras por Impuestos para la Reconstrucción. Esta modalidad utilizará las opciones previstas en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, con las excepciones y reglas especiales establecidas en el presente decreto.
En lo no previsto de manera especial en este decreto y en su reglamentación, serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias vigentes del mecanismo de Obras por Impuestos, siempre que sean compatibles con la finalidad de la modalidad especial.
Para la implementación de la modalidad especial de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, la Agencia de Renovación del Territorio - ART Y el Departamento Nacional de Planeación - DNP, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, el Manual Operativo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, en el cual se establecerán los lineamientos, procedimientos, criterios de priorización, condiciones operativas, formatos y demás instrumentos necesarios para la implementación del régimen transitorio y excepcional previsto en el presente decreto.
El Manual deberá desarrollarse con sujeción a las disposiciones contenidas en este decreto y no podrá ampliar su ámbito material o territorial ni introducir excepciones adicionales a las expresamente establecidas en este.