Micelio

Artículo 2

Decreto 49 de 1957 · Por el cual se le da una autorización al departamento de santander para intervenir los producctos del impuesto sobre sonsumo de gasolina

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo Las obras a que se refiere el artículo anterior las ejecutará el Departamento de Santander directamente o mediante contratos que requerirán para su validez la aprobación del Ministerio de Obras Públicas. La Interventoría de tales contratos se hará de por medio del Departamento de Interventorías del mismo Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 49 de 1957