Artículo primero . En armonía con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2315 de 1954, hacese la siguiente distribución parcial de la partida liquidada en el Capitulo 42 artículo 471 del Presupuesto vidente "para pagar los aportes a la construcción de estadios, de acuerdo con el Decreto número 2315 de 1951, según distribución que hará el Gobierno por decreto separado, en e! año", así: Recursos del Crédito. Capitulo 42, artículo 474 ClgII(a) Ordinal 2°). Para reembolsar al Departamento del Valle, inversiones hechas en instalaciones y construcciones deportivas con motivo de los VII. Juegos Atléticos Deportivos Nacionales celebrados en Cali en 1954, suma que se entregará al Tesorero de dicho Departamento, previo el cumplimiento de las formalidades administrativas y fiscales vigentes para esta clase de aportes (Decreto legislativo 2315 de 1954) * 250.000.00.
Decreto 569 de 1955 →Vigente
Artículo 471
Del Presupuesto Vidente "para Pagar Los Aportes A La Construcción De Estadios, De Acuerdo Con El Decreto Número 2315 De 1951, Según Distribución Que Hará El Gobierno Por Decreto Separado, En E! Año", Así: Recursos Del Crédito
Decreto 569 de 1955 · Por el cual se distribuye la apropiación liquidada en el Presupuesto vigente para construcciones e instalaciones deportivas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.