º . Modifícase el artículo primero del Decreto 1386 de 2002, el cual quedará así: "Artículo 1º. El Ministerio del Interior brindará protección a alcaldes, diputados, concejales y personeros que por razón del ejercicio de sus cargos se encuentren en situación de riesgo contra su vida, integridad, seguridad o libertad. Este programa será coordinado por la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior".
Decreto 2742 de 2002 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2742 de 2002 · por el cual se modifica el Decreto número 1386 de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.