º . El artículo 6 o . de la Ley 4 a de 1964 quedará así:
Las entidades a que se refiere el artículo 1 o , harán conocer oportunamente las condiciones de la licitación o concurso, por medio de avisos en la prensa. Entre la apertura, que coincidirá con la publicación del primer aviso, y el cierre de cada concurso o licitación, mediará un lapso no inferior a veinte días hábiles.
El aviso de licitación deberá indicar la obra respectiva, el lugar de su ejecución, el organismo que abre la licitación, la oficina o dependencia oficial donde pueden consultarse o reclamarse las bases respectivas, el costo de los documetnos que deberán adquirir los postores, el local, día, hora, en que deben realizarse la presentación y apertura de las propuestas, el monto total del presupuesto oficial, el importe de la garantía que deberán prestar los postores, y cualquiera otro dato que se considere indispensable.