Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2480 de 1948 · Por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto-ley número 1949 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Desde la vigencia del presente Decreto las monedas extranjeras producidas por transacciones con países limítrofes, a que se refiere el artículo 6º del Decreto 1949 de 1948, serán convertidas en Certificados de Cambio por el Banco de la República, o por los Bancos autorizados, con la presentación de la respectiva licencia de exportación, concedida por los funcionarios y juntas delegatorias del Ministerio de Comercio e Industrias con la cual se comprobará el origen de los giros correspondientes. El Ministerio de Comercio e Industrias señalará las zonas geográficas en que podrán originarse tales transacciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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