ARTICULO 156 . AUXILIO ESPECIAL POR FALLECIMIENTO. A la muerte de un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, Director o Subdirector, sus beneficiarios en el orden y proporción establecidos por la ley, recibirán un salario mensual durante los tres (3) meses siguientes, de la entidad nominadora que le venía pagando al causante, y cuando sea en actos del servicio un salario mensual durante seis (6) meses. La ocurrencia de la muerte durante el servicio con ocasión del mismo, deberá establecerse mediante el diligenciamiento administrativo correspondiente.
Decreto 407 de 1994 →Vigente
Artículo 156
Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.