Micelio

Artículo 4

º

Decreto 676 de 1999 · por el cual se ordena la emisión de los títulos de deuda pública interna denominados "Bonos de Solidaridad para la Paz", se fijan las características de su emisión, los plazos de suscripción y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Distribución de la inversión forzosa. La inversión primaria de bonos de Solidaridad para la Paz se deberá realizar según el cronograma establecido en el artículo 5º del presente decreto y en la siguiente forma

a)

Las inversiones correspondientes al año 1999 por parte de personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes, así: - El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de mayo de 1999, y - El 70% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de octubre de 1999;

b)

Las inversiones correspondientes al año 1999 por parte de personas jurídicas diferentes de las calificadas como Grandes Contribuyentes, así: - El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de mayo de 1999, y - El 70% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de noviembre de 1999.

c)

Las inversiones correspondientes al año 1999 por parte de personas naturales así: - El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de junio de 1999, y - El 70% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de noviembre de 1999;

d)

Las inversiones correspondientes al año 2000 por parte de personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes así: - El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de mayo del año 2000. - El 70% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de octubre del año 2000;

e)

Las inversiones correspondientes al año 2000 por parte de personas jurídicas diferentes a las calificadas como Grandes Contribuyentes así: - El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de mayo del año 2000. - El 70% de la inversión, hasta la fecha límite de los meses de octubre y noviembre del año 2000;

f)

Las inversiones correspondientes al año 2000 por parte de personas naturales así: - El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de junio del año 2000. - El 70% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de noviembre del año 2000.

Parágrafo

No obstante lo previsto en los anteriores literales, cualquier persona natural o jurídica podrá realizar el 100% de la inversión primaria de Bonos de Solidaridad para la Paz correspondiente a los años 1999 y 2000 en la primera fecha establecida en los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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