º. Distribución de la inversión forzosa. La inversión primaria de bonos de Solidaridad para la Paz se deberá realizar según el cronograma establecido en el artículo 5º del presente decreto y en la siguiente forma
Las inversiones correspondientes al año 1999 por parte de personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes, así: - El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de mayo de 1999, y - El 70% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de octubre de 1999;
Las inversiones correspondientes al año 1999 por parte de personas jurídicas diferentes de las calificadas como Grandes Contribuyentes, así: - El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de mayo de 1999, y - El 70% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de noviembre de 1999.
Las inversiones correspondientes al año 1999 por parte de personas naturales así: - El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de junio de 1999, y - El 70% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de noviembre de 1999;
Las inversiones correspondientes al año 2000 por parte de personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes así: - El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de mayo del año 2000. - El 70% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de octubre del año 2000;
Las inversiones correspondientes al año 2000 por parte de personas jurídicas diferentes a las calificadas como Grandes Contribuyentes así: - El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de mayo del año 2000. - El 70% de la inversión, hasta la fecha límite de los meses de octubre y noviembre del año 2000;
Las inversiones correspondientes al año 2000 por parte de personas naturales así: - El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de junio del año 2000. - El 70% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de noviembre del año 2000.
No obstante lo previsto en los anteriores literales, cualquier persona natural o jurídica podrá realizar el 100% de la inversión primaria de Bonos de Solidaridad para la Paz correspondiente a los años 1999 y 2000 en la primera fecha establecida en los mismos.