Reconocimiento Económico Temporal Para Miembros De La Fuerza Pública
Decreto 466 de 2025 · por el cual se establece un reconocimiento económico temporal y excepcional a los miembros de la Fuerza Pública que se encuentren en desarrollo de operaciones militares y operativos policiales, en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Reconocimiento económico temporal para miembros de la Fuerza Pública. El personal de la Fuerza Pública que desarrolle operaciones militares o labores de inteligencia en apoyo a la misión, y el personal uniformado de la Policía Nacional que desempeñe funciones operativas, para conjurar la afectación del orden público en la región delimitada por el Decreto número 062 de 2025, tienen derecho a un reconocimiento económico temporal, durante el término de la conmoción interior declarada. El reconocimiento económico será del 15% de un salario mínimo mensual legal vigente y se pagará durante el término de vigencia de la conmoción interior.
Parágrafo
El reconocimiento económico consagrado en este artículo tiene carácter temporal y excepcional y, por ende, no constituye factor salarial ni prestacional.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.