Micelio

Artículo 128

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se encuentren depósitos de mercancías extranjeras en casas, bohíos, ranchos u otros puntos de la costa, que sean sospechosos por su proximidad a algún puerto, se considerarán tales mercancías como en el caso 2º del artículo 121, a menos que se compruebe la introducción legítima de los efectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1915