º . La Zona o Comunidad de Difícil Gestión podrá mantener los recursos del FOES con posterioridad a la fecha en que obtenga su reconocimiento como tal, conforme con lo establecido en el Decreto 160 de enero 22 de 2004, siempre y cuando se cumplan las siguientes reglas
La Zona o Comunidad de Difícil Gestión deberá presentar una mejora en los índices de cartera o de pérdidas de energía para continuar percibiendo del FOES, el mismo porcentaje del valor a cubrir por Kilovatio-hora que le fue asignado una vez obtuvo su reconocimiento como tal.
No obstante la definición contenida en el artículo primero de este Decreto, podrán aceptarse porcentajes inferiores a los allí establecidos, siempre y cuando hayan sido registrados como Zona o Comunidad de Difícil Gestión cumpliendo con los límites estipulados en dicha definición y se encuentren en un plan de mejoramiento de sus índices de cartera o pérdidas, sólo hasta por cuatro (4) vigencias posteriores al cumplimiento de los límites contemplados en la definición o hasta el agotamiento del FOES. Para determinar el porcentaje que cada Zona o Comunidad de Difícil Gestión debe mejorar en sus índices de cartera o de pérdidas de energía, se tendrá como referencia los porcentajes de pérdidas de energía o de cartera de registro como Area Especial y se clasificará en uno de los rangos que se relacionan en las siguientes tablas: Cartera vencida mayor a 90 días por parte del: * % a mejorar ** 70% o más de los usuarios 15% Mayor o igual a 60% y menor de 70% 14% Mayor o igual a 50% y menor de 60% 13% Mayor o igual a 40% y menor de 50% 12% Mayor o igual a 37.5% y menor de 40% 11% Mayor o igual a 35% y menor de 37.5% 10% Mayor o igual a 32.5% y menor de 35% 9% Mayor o igual a 30% y menor de 32.5% 8% Nivel de Pérdidas de Energía* % a mejorar ** Mayor o igual al 60% 15% Mayor o igual al 50% y menor del 60% 14% Mayor o igual al 40% y menor del 50% 13% Mayor o igual al 35% y menor del 40% 12% Mayor o igual al 32.5% y menor del 35% 11% Mayor o igual al 30% y menor del 32.5% 10% Mayor o igual al 27.5% y menor del 30% 9% Mayor o igual al 25% y menor del 27.5% 8% * Promedio móvil de los últimos 12 meses. ** Porcentaje anual respecto del nivel de cartera o pérdidas al término de cada vigencia o del registro inicial ante el SUI, en cuyo caso se hará proporcional al número de meses desde su inscripción al término de dicha vigencia. El Indice de Pérdidas corresponde a la definición vigente dada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Conforme con el rango que le corresponda a cada Zona o Comunidad de Difícil Gestión de acuerdo con las anteriores tablas, a cada una de ellas se le asignará el porcentaje mínimo del programa previsto a partir del punto de referencia para determinar la mejora que deberá cumplir cada Zona o Comunidad de Difícil Gestión al final de cada vigencia a partir de su fecha de registro ante el SUI. Para la vigencia siguiente se clasificará con el índice al término de la vigencia anterior. Y así sucesivamente mientras esté vigente el FOES conforme con el artículo 5º del Decreto 160 de enero 22 de 2004.
Para la aprobación del registro como Zona o Comunidad de Difícil Gestión, de requerirse para lograr el mejoramiento a que hace referencia el presente artículo, las empresas comercializadoras suscribirán un Plan de Mejoramiento con la comunidad que remitirán a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Dicho plan de mejoramiento deberá actualizarse dentro de los tres (3) primeros meses de cada vigencia y su cumplimiento se hará con base en el informe anual que deberá presentar el Auditor Externo o la certificación del Representante Legal en su defecto.
El Comercializador de Energía Eléctrica respectivo deberá demostrar que la Zona o Comunidad de Difícil Gestión que atiende, obtuvo una mejora en el índice de cartera o de pérdidas de energía, el cual deberá corresponder, como mínimo, al porcentaje que se indica en la respectiva tabla, según el registro inicial de cada Zona o Comunidad de Difícil Gestión, y así sucesivamente para los años siguientes hasta llegar al porcentaje del ocho por ciento (8%) que se mantendrá constante.
Corresponde al Auditor Externo del Comercializador de Energía Eléctrica, para aquellas empresas obligadas a contratar dicha auditoria, o al Representante Legal para las empresas no obligadas a tener Auditor Externo, certificar el cumplimiento de las metas a que se refiere el presente artículo, mediante el envío de un informe de cumplimiento de metas, el cual deberá reportarse ante el SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al término de cada vigencia, a partir del mes de registro inicial de cada Zona o Comunidad de Difícil Gestión.
Un usuario registrado dentro de una Zona o Comunidad de Difícil Gestión al ser atendido por otro comercializador, pierde el beneficio del FOES al perderse las condiciones de usuario comunitario de dicha zona.